Ombudsman o Defensor del pueblo
En otra ocasión ya nos hemos ocupado
de la creación de neologismos en el español, y entonces dijimos cuáles son los orígenes
diversos de esas nuevas formaciones. Fijamos nuestro interés en una palabra
derivada (influenciar). Hoy hablaremos de otro neologismo que se ha metido
mucho en nuestra lengua y que tiene un origen diferente al antes aludido, pues
es un préstamo obtenido de la lengua sueca, me refiero a ombudsman.
Repetiré lo que en aquella ocasión
dije que los neologismos siempre serán bienvenidos en la medida en que
resuelvan una necesidad léxica, pero que, no habiendo tal insuficiencia,
debemos hacer uso del bagaje que nuestra lengua nos ofrece. Y eso es precisamente
lo que sucede con esta palabra.
Se dice en la mucha bibliografía que
circula al respecto que el rey de Suecia en el siglo XVIII delegó en un hombre
de toda su confianza (el ombudsman) supervisar las actividades de los
funcionarios reales durante sus ausencias. También se afirma que en la
constitución sueca promulgada al inicio del siglo XIX se incluyó la figura del ombudsman
para que quien desempeñase tal puesto resolviera asuntos relacionados entre la
ciudadanía y la administración pública o los jueces, que por su naturaleza
fueran de ardua resolución. Tal institución, con el paso del tiempo, continuó
evolucionando en aquel país hasta llegar a constituirse en la figura que
actualmente encarna y que se sustenta en tres principios: 1) Ser una función independiente,
establecida en la Constitución y centrada en la vigilancia de la
administración; 2) Ocuparse de quejas específicas contra injusticias o errores
administrativos, y 3) Tener el poder de investigar, criticar y dar publicidad de
las acciones administrativas. Finalmente se explica la etimología de la
palabra: ombud significa en sueco delegado, agente, representante y man, como bien
entendemos, persona, hombre.
También se informa que dicha
institución nórdica cobró una gran dimensión a nivel internacional después de
mediar el siglo XX y fue adoptada por otros países (con sus lógicas
adaptaciones), y entre los primeros estuvieron Dinamarca, Noruega, Nueva
Zelanda y Francia. Finalmente, en nuestro ámbito hispánico aparecieron en los
años ochenta las primeras: 1981, el Defensor del Pueblo en España; 1992, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México.
Mucho me sorprende que los
documentos que dan cuenta del origen y evolución de la figura del ombudsman
sólo tomen en cuenta el caso sueco, porque hay muchos antecedentes de
instituciones equivalentes en nuestra tradición jurídica. Y me sorprende porque
si las personas que han redactado estos documentos para la Cámara de Diputados
de México o el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, por ejemplo,
hayan tenido la ocasión de investigar el asunto nórdico y hasta las etimologías
de esa lengua, no hayan tenido tiempo de investigar en el Fuero Juzgo español,
por ejemplo, que data de 1241 o Las Siete Partidas que se dice fueron
concluidas en 1265.
En efecto, es fácil detectar (y hay
mucha bibliografía al respecto) que una de las primeras instituciones que en
España desempeñó las funciones del ombudsman fue creada por Alfonso X
(el mismo monarca que mandó reunir la legislación castellana que hoy conocemos
como Las Siete Partidas) y se conoció como El Defensor de las Viudas. Y no sólo
hubo, por orden real, en la Edad Media española quién defendiera a las viudas
que estaban indefensas ante los señores feudales o los jueces corruptos, sino
también hubo defensores de los huérfanos o defensores de las “cuitadas personas”
(sic). A mayor abundamiento, esta costumbre medieval de crear pesos y
contrapesos para defender al débil de los abusos de autoridad hunde sus raíces
más profundas en el tiempo, pues es posible saber que desde el emperador
Constantino hubo interés en crear dicha defensa del desvalido; incluso, algunos
estudiosos remiten el origen de esta costumbre cristiana al antiguo testamento
y citan pasajes bíblicos que rezan expresiones como: “No dañarás ni a la viuda
ni al huérfano. Si eso haces, ellos clamarán a mí, y yo oiré sus clamores; se
encenderá mi cólera y yo os destruiré por la espada”.
Y en el caso de los mexicanos, no
necesitamos irnos a los tiempos bíblicos, pues cuando los españoles llegaron a
nuestro país fueron creando estructuras jurídicas para gobernar estas nuevas,
vastísimas y riquísimas tierras y para lograrlo fueron adaptando las instituciones
castellanas a la nueva realidad. Así fue como Carlos V eligió como primer
obispo de México a fray Juan de Zumárraga al que también nombró en 1528
Defensor de los Indios. Si tenemos la curiosidad de informarnos de lo que el
padre Zumárraga hizo en favor de los cuitados indios, y una fuente muy
valiosa es la biografía en cuatro tomos que de él escribió Joaquín García
Icazbalceta, descubriremos con asombro que justo los tres rasgos distintivos de lo que es un ombudsman,
y que ya anotamos arriba, el religioso franciscano lo cumplió cabal y
colmadamente, pues no sólo fue un funcionario independiente de las autoridades
virreinales para ejercer su oficio de defensor, atendió las quejas que los
indios le llevaron e investigó los desmanes de encomenderos y reales oidores,
sino que fue más allá de lo que hoy puede hacer un ombudsman pues
enfrentó a los corruptos jueces de la real audiencia y colocó su autoridad por
encima de los reales gobernantes. Hay quienes piensan que el franciscano se
excedió, incluido el mismo Icazbalceta, pero nada nos debe extrañar su actitud,
pues esa misma función no era un invento del emperador o del obispo, ya en los
tiempos de Alfonso X los obispos cumplían, cuando no había corregidores
enviados por el rey, las funciones de defender a los desvalidos cuando los
jueces y autoridades civiles torcían las leyes.
Así pues, con este bagaje que
poseemos y que acabamos de resumir muy sucintamente, inevitablemente debemos
preguntarnos ¿qué necesidad hay de pedir prestada una palabra sueca? Y la
respuesta es prístina: ninguna. ¿Cómo se llamaban estos funcionarios enviados
por los reyes? Pues recibieron diversos nombres, pero el más común y
generalizado era el de “Defensor de…”. Por otro lado, y para ir concluyendo
estas notas, debemos observar que en otras lenguas no se han valido de los préstamos
inútiles, pues en francés se le llama a esta figura Défenseur des
Droits o en catalán Síndic de Greuges. Frase esta
última (Síndico de agravios) muy a propósito pues su sentido hunde sus raíces
en la tradición jurídica hispana medieval pues tiene como antecedente los
famosos memoriales de agravios, que los súbditos presentaban ante los
reyes cuando se organizaban las cortes.
Por fortuna, la palabra ombudsman
no se ha generalizado del todo, pues las instituciones fundadas en nuestros
países reciben nombres oficiales más apropiados ya que se valen de palabras muy
castizas, como Defensor del Pueblo, Defensor de los Derechos Humanos,
Defensoría de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, etc. De todos estos términos el que es más apropiado, a mi
parecer, es el de “Defensor de…” porque la institución se encarna en una figura
personal (claro, con un apoyo institucional y una moral a toda prueba) a la que
se le comisiona dicha labor, como sucede con los ombudsman suecos, con
el actual Defensor del Pueblo en España o con el padre Zumárraga primero y el
padre Bartolomé de las Casas después, en México.
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